1.2 DELITOS CONTRA LA BIODIVERSIDAD:
En nuestro país ya esta penado por la ley, el tráfico ilegal de animales, como lo señalan algunos artículos y fracciones del código penal federal; como los son el artículo 420 fracciones IV y V, del código penal federal; el cual nos especifica que los que cometan este tipo de actos ilícitos, pueden alcanzar la pena de uno a nueve años, de prisión y por equivalente de trescientos a tres mil días de salario mínimo de multa a quien ilícitamente realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, o dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas anteriormente. Y se aplica una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas antes descritas se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.
Es la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo de extinguirse.
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